Tesis 1a./J. 37/2010
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Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta
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Novena
Época
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164 457 1 de 12
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Primera
Sala
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XXXI,
Junio de 2010
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Pág.
94
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Jurisprudencia(Administrativa)
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[J];
9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Junio de 2010; Pág. 94
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JUICIO POLÍTICO. LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE UN ESTADO, ACTUANDO COMO JURADO DE
SENTENCIA, CONSTITUYE UN ACTO DE NATURALEZA POLÍTICA, POR LO QUE SE ACTUALIZA
LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ESTABLECIDA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 73 DE
LA LEY DE AMPARO.
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La
resolución que emita el tribunal superior de justicia de un estado actuando
como órgano de sentencia dentro de unjuicio político es de naturaleza política ya que se
encuentra inscrita en un procedimiento que en su totalidad participa de las
características de un sistema de control político: a) responden a un criterio de
oportunidad política, b) se controlan actos y personas, no normas o productos
normativos, c) el parámetro de control es político o surge de la misma voluntad
política del órgano que controla, y finalmente d) el resultado es una sanción
de carácter político: destitución o inhabilitación en
el cargo. En este sentido, el que la autoridad que ejerza el control político sea alguno de los tribunales
superiores de justicia de los estados o que éstos tengan alguna participación
en el proceso de atribución de responsabilidades políticas, no es razón
válida para catalogar su actuación como jurisdiccional, toda vez que aun
cuando es costumbre o regla general entender como coincidentes el carácter
formal y material de las atribuciones de los órganos del Estado, lo correcto
es atender a la naturaleza de la función. En consecuencia, dada la naturaleza
del procedimiento y de las actuaciones de las autoridades que participan en
él, cuando las constituciones correspondientes las califiquen como decisiones
soberanas y discrecionales, se actualiza la causal de improcedencia
establecida en lafracción
VIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
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Contradicción de tesis 31/2006-PL.
Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia
Administrativa del Cuarto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del
Vigésimo Segundo Circuito. 11 de noviembre de 2009. Cinco votos. Ponente:
José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Raúl Manuel Mejía Garza.
Tesis de jurisprudencia 37/2010. Aprobada por la
Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de marzo de dos
mil diez.
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