Novena Época
Registro: 919043
Instancia: Segunda Sala
Jurisprudencia
Fuente: Apéndice 2000
VII, Conflictos Competenciales,
Jurisprudencia,
Materia(s): Común
Tesis: 191
Página: 308
Genealogía:
SEMANARIO JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN Y SU GACETA, TOMO V, JUNIO DE 1997, PÁGINA 246, SEGUNDA SALA, TESIS
2a./J. 25/97.
REVISIÓN, RECURSO DE. TRATÁNDOSE DE REGLAMENTOS Y OTRAS
DISPOSICIONES GENERALES MUNICIPALES RECLAMADOS POR INVADIR LA ESFERA DE
COMPETENCIA DE AUTORIDADES DE LA FEDERACIÓN O DE LOS ESTADOS, ES COMPETENTE
PARA CONOCER DEL MISMO UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO Y NO LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA.-
De lo dispuesto por el
artículo 103 de la Carta Magna, adminiculado con la información histórica
acerca del origen y discusión del mismo precepto en la Asamblea Constituyente
de 1916, se arriba a la conclusión de que en sus fracciones II y III, sólo
identifica las hipótesis de invasión de esferas de competencia entre la
autoridad federal, los Estados o el Distrito Federal, pero no incluye a los
Municipios y que no fue siquiera la intención del Constituyente Originario la
de ahí comprenderlos. Esto no significa que lo tocante a la invasión de un
Municipio en la competencia de una autoridad federal o de un Estado escape del
control constitucional, ya que, por un lado, puede ser materia del
procedimiento relativo a las controversias constitucionales previsto por el
artículo 105, fracción I, del Pacto Federal, del que conoce la Suprema Corte de
Justicia y en el que no son parte los particulares, sino respectivamente, como
actores y demandados, únicamente los poderes u órganos involucrados en el
conflicto, según lo establecido por las fracciones I y II del artículo 10 de la
Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por otro lado, también es posible que
un particular pueda reclamar en el juicio de amparo leyes o actos de autoridad
que estime violatorios de sus garantías individuales por entrañar una invasión
o limitación en la esfera de competencia de una autoridad federal o de un
Estado por parte de un Municipio, o la invasión de aquéllas en el ámbito de
competencia de éste, pero del recurso de revisión que se interponga contra la
sentencia dictada en un juicio de amparo de tal naturaleza no debe conocer la
Suprema Corte, puesto que tratándose de invasión de esferas de competencia, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 107, fracción VIII, inciso b), de la
Constitución General de la República, su conocimiento se encuentra reservado a
las hipótesis que prevén las fracciones II y III del artículo 103 del Pacto
Federal, dentro de las que, ya se ha dicho, no se ubican los conflictos de
invasión de competencia en el que alguna de las partes sea un Municipio, sino
que de tal medio de impugnación compete resolver, por exclusión, a un Tribunal
Colegiado de Circuito, en términos de lo establecido por los artículos 85,
fracción II, de la Ley de Amparo y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación.
Novena Época:
Amparo en revisión
678/96.-María del Socorro Genoveva Rodríguez España.-14 de junio de
1996.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Armando
Cortés Galván.
Amparo en revisión
596/96.-Laura Elena Barandiaran Rueda.-21 de junio de 1996.-Cinco
votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Amparo en revisión
616/96.-Manuel Abdul Ponce San Román y otra.-9 de octubre de 1996.-Cinco
votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Irma Rodríguez Franco.
Amparo en revisión
646/96.-Valente Carretero Narváez y Norma Reyes Velázquez.-26 de febrero de
1997.-Cinco votos.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Armando Cortés
Galván.
Amparo en revisión
2239/96.-Carlos Lozano Quiroga y otros.-5 de marzo de 1997.-Cinco
votos.-Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.-Secretario: Roberto Lara
Hernández.
Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Tomo V, junio de 1997, página 246, Segunda Sala, tesis
2a./J. 25/97; véase la ejecutoria en la página 232 de dicho tomo.